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A. 1092/26
Auto12 de agosto de 2026

Sentencia A. 1092/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1092-26


�

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1092/26

 

REPARTO DE ACCIONES DE TUTELA MASIVAS-Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva ser�n repartidas al mismo despacho judicial

 

(...) ante la falta de certeza de la triple identidad para que opere el fen�meno de la tutela masiva, debi� continuar con el tr�mite de tutela iniciado (...) sin generar un conflicto aparente de competencia a partir de reglas de reparto y dando prevalencia a los principios de celeridad y eficacia que rigen el tr�mite de dicha acci�n constitucional.

 

FACTOR TERRITORIAL-Competencia a prevenci�n del lugar donde ocurri� la violaci�n o donde tiene efectos

 


REP�BLICA DE COLOMBIA

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sala Plena

 

AUTO 1092 DE 2026

 

Referencia: Expediente ICC-5527

 

Asunto: conflicto aparente de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado 027 de Familia de Bogot� y el Juzgado 032 Administrativo del Circuito de Bogot� -Secci�n Tercera-

 

Magistrada ponente:

Lina Marcela Escobar Mart�nez

 

Bogot� D. C., doce (12) de agosto de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, dicta el presente auto con base en los siguientes:

 

I.      ANTECEDENTES

 

1.                 Acci�n de tutela. La se�ora Sinai Milagros Medina Faria, en nombre propio, present� acci�n de tutela en contra de Migraci�n Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libre circulaci�n y residencia, vida digna y m�nimo vital. La accionante manifest� que es nacional venezolana e ingres� regularmente a Colombia. Por ello, obtuvo el Permiso por Protecci�n Temporal (PPT). La accionante adujo que hubo demoras en la expedici�n de su PPT desde su inscripci�n al Registro �nico de Migrantes Venezolanos (RUMV) y que desea aplicar a la visa de residente, para la cual tiene que acreditar cinco a�os de permanencia continua en el territorio nacional. En esa medida, dice que tal demora le obstaculiza su aplicaci�n. En consecuencia, solicit� que se tutelen sus derechos y se ordene a la Canciller�a de Colombia que admita y estudie de fondo sus solicitudes de visa, tomando como fecha de inicio la fecha que consta en el certificado del RUMV[1], entre otras pretensiones.

 

2.                 Declaraci�n de falta de competencia. El asunto le correspondi� por reparto al Juzgado 027 de Familia de Bogot�[2]. Con providencia del 18 de junio de 2026, dicho despacho judicial admiti� la tutela y corri� traslado del escrito por un d�a[3]. Con su respuesta, la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia[4], entre otras, solicit� tener en cuenta el Auto 1696 de 2026, dictado por el Juzgado 011 de Familia de Bogot�, por el cual se orden� remitir una tutela al Juzgado 002 de Familia de la misma ciudad, para que continuara el tr�mite correspondiente, dado que el asunto compart�a identidad de sujetos pasivos, causa y objeto, con otra solicitud de amparo bajo su cargo, identificada con el radicado n.˚ 11001311000220260042100.

 

3.                 Con base en lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2� del art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, mediante Auto del 23 de junio de 2026[5], el Juzgado 027 de Familia de Bogot� remiti� la acci�n de tutela de la referencia al Juzgado 002 de Familia de la misma ciudad, para que se acumulara con la acci�n hom�loga identificada con el radicado n.˚ 11001311000220260042100[6].

 

4.                 Por medio de providencia del 24 de junio de 2026[7], el Juzgado 002 de Familia de Bogot� respondi� la solicitud de acumulaci�n, en el sentido de no avocar conocimiento de la solicitud de amparo remitida y devolver el expediente al juzgado remisor. La autoridad judicial se�al� �que la primera autoridad judicial que asumi� y avoc� el conocimiento del asunto no fue [ese] Despacho, sino el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogot�, mediante auto proferido el 10 de junio de 2026, el cual admiti� la acci�n de tutela No. 11001310303520260032800�[8]. Asimismo, inform� que avoc� conocimiento de la acci�n de tutela bajo el radicado n.˚ 11001311000220260042100, mediante Auto del 11 de junio de 2026.

 

5.                 Por otra parte, manifest� que no se cumplen los presupuestos establecidos en los art�culos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015 para disponer la acumulaci�n de la acci�n de tutela remitida a ese despacho[9].

 

6.                 Con Auto del 30 de junio de 2026[10], con base en la respuesta del Juzgado 002 de Familia de Bogot� y lo dispuesto en el inciso 2� del art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, el Juzgado 027 de Familia de Bogot� orden� remitir el expediente al Juzgado 035 Civil del Circuito de Bogot�, para �la acumulaci�n del tr�mite al radicado 202600328�[11].

 

7.                 Mediante Auto del 1 de julio de 2026[12], el Juzgado 035 Civil del Circuito de Bogot� resolvi� no avocar conocimiento de la acci�n de tutela remitida y orden� su devoluci�n. La autoridad judicial se�al� que el juzgado remitente �no cumpli� con la carga argumentativa reforzada que la Corte Constitucional exige para justificar la remisi�n por tutela masiva�[13]. Esto, debido a que el �auto remitido se limita [a] decir que hay quejas similares, pero no demuestra la existencia de identidad de objeto, causa y sujeto pasivo en los t�rminos exigidos por la jurisprudencia constitucional�[14].

 

8.                 Adicionalmente, el Juzgado 035 Civil del Circuito de Bogot� expuso que �cada acci�n de tutela presenta hechos diferenciados, tales como: fechas distintas de inscripci�n en el RUMV, retrasos diversos en la expedici�n del PPT, actos administrativos diferentes, decisiones de inadmisi�n o negaci�n no coincidentes, y pretensiones que var�an sustancialmente entre s�. Algunas tutelas solicitan la correcci�n del PPT; otras, la revocatoria de una inadmisi�n; otras, la creaci�n de protocolos administrativos; otras, la valoraci�n probatoria de documentos alternos�[15]. Se�al� tambi�n que �las pretensiones difieren en naturaleza, alcance y efectos jur�dicos�[16]. Por �ltimo, en relaci�n con el sujeto pasivo, manifest� que �aunque en varias tutelas coinciden Migraci�n Colombia y la Canciller�a, en otras aparecen entidades adicionales �Ministerio del Trabajo, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia de Industria y Comercio, Procuradur�a Delegada� cuya presencia altera la conformaci�n del extremo pasivo�[17].

 

9.                 Por �ltimo, indic� que �el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogot� y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito, cada uno, avoc� primero una acci�n con supuesta identidad, pero ya profiri� sentencia�[18].

 

10.             Con Auto del 6 de julio de 2026[19], el Juzgado 027 de Familia de Bogot� orden�, con base en lo dispuesto en el inciso 2� del art�culo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, remitir la acci�n de tutela al Juzgado 032 Administrativo del Circuito de Bogot� -Secci�n Tercera-, para que se acumule con el expediente 202600203, �como quiera que en el asunto se identifican todos los elementos para el efecto, esto es que la se�ora SINAI MILAGROS MEDINA FARIA reclama la protecci�n de sus garant�as fundamentales vulneradas presuntamente por la oficina de Migraci�n Colombia con ocasi�n del tr�mite de visa de residente�[20].

 

11.             Por medio de providencia del 9 de julio de 2026[21], el Juzgado 032 Administrativo del Circuito de Bogot� -Secci�n Tercera-, no avoc� conocimiento de la acci�n de tutela enviada y orden� remitir el expediente a esta Corporaci�n para que determine el despacho judicial que debe continuar con el tr�mite. Se�al� que el Juzgado 011 de Familia de Bogot� advirti� la posible existencia de varias acciones constitucionales relacionadas con una misma problem�tica jur�dica asociada al Estatuto Temporal de Protecci�n para Migrantes Venezolanos (ETPV) y, que, posteriormente, distintos despachos judiciales comenzaron a intercambiar informaci�n relacionada con acciones de tutela promovidas por ciudadanos venezolanos contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia, al considerar que podr�an corresponder a un fen�meno de tutelas masivas. De esta manera, el Juzgado 027 de Familia de Bogot� remiti� al despacho la acci�n de tutela promovida por Sinai Milagros Medina Faria, luego de considerar que ese juzgado fue el primero en asumir conocimiento de una acci�n constitucional relacionada con la referida problem�tica.

 

12.             El Juzgado 032 Administrativo del Circuito de Bogot� -Secci�n Tercera- expuso las reglas sobre la acumulaci�n de acciones de tutela. Al respecto, cit� los art�culos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1069 de 2015 y los autos 1719 de 2022, 1697 de 2023 y 1220 de 2024 de la Corte Constitucional. Luego, realiz� una comparaci�n entre el expediente n˚. 11001333603220260020300 a su cargo, y el n˚. 1001311002720260046400, de conocimiento del Juzgado 027 de Familia de Bogot�. Concluy� que, si bien las acciones de tutela coinciden en los sujetos pasivos, cada una se soporta en circunstancias f�cticas independientes. Por un lado, la que est� a su cargo, se fundament� en las actuaciones administrativas relacionadas con el tr�mite migratorio de la accionante y las consecuencias que ello produjo respecto de su posibilidad de acceder a la visa tipo R. Frente a la que es de conocimiento del juzgado de familia, esta se fundament� en �hechos distintos asociados a fechas diferentes de inscripci�n en el Registro �nico de Migrantes Venezolanos �RUMV�, realizaci�n de biometr�a, expedici�n del Permiso por Protecci�n Temporal, actuaciones surtidas ante Migraci�n Colombia y afectaciones concretas derivadas de dichas circunstancias�[22].

 

13.             Adicionalmente, la autoridad judicial se�al� que los expedientes estudiados tampoco comparten una identidad de objeto. Por un lado, la acci�n de tutela a su cargo se circunscribi� esencialmente a la protecci�n de la accionante frente al c�mputo del tiempo requerido para acceder a la visa tipo R. Por otro lado, la acci�n remitida por el juzgado de familia �incorpora pretensiones encaminadas a obtener �rdenes de car�cter general dirigidas a las entidades accionadas, tales como la ampliaci�n de los documentos admisibles para acreditar la permanencia en el territorio nacional, la modificaci�n de los criterios administrativos utilizados para el estudio de las solicitudes de visa, la correcci�n f�sica y virtual del Permiso por Protecci�n Temporal y la adopci�n de medidas que beneficien a un n�mero indeterminado de migrantes venezolanos�[23].

 

14.             Reparto al despacho ponente. El asunto fue remitido a la Corte Constitucional el 10 de julio de 2026[24]. A su turno, el expediente ICC-5527 fue repartido en la Sala Plena del 15 de julio de 2026 y fue enviado para su sustanciaci�n al despacho ponente, el 16 siguiente del mismo mes y a�o.

 

II.   CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

15.             Competencia. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la soluci�n de los conflictos de competencia en materia de tutela les corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[25]; de modo que su competencia s�lo se activa en aquellos casos en que la mencionada norma no prevea la autoridad judicial encargada de asumir el tr�mite o, aun cuando la definan, se requiera dar aplicaci�n a los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acci�n de tutela. Lo anterior, con el fin de brindar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administraci�n de justicia y, de esta forma, evitar la dilaci�n en la adopci�n de una decisi�n de fondo que garantice la protecci�n efectiva de sus derechos fundamentales[26].

 

16.             La Corte Constitucional es competente para conocer el conflicto de competencia, dado que la Ley 270 de 1996 no design� a ninguna autoridad para resolver el presente conflicto y debido a que las autoridades judiciales involucradas carecen de un superior jer�rquico com�n. En efecto, org�nicamente pertenecen a jurisdicciones diferentes, pero funcionalmente hacen parte de la jurisdicci�n constitucional.

 

17.             Factores de competencia en materia de tutela. Reiteradamente esta Corporaci�n ha expuesto que son �nicamente tres factores los que definen la asignaci�n de competencia en materia de acciones de tutela, a saber: territorial[27], subjetivo[28], y funcional[29]. Dichos factores se encuentran en los art�culos 86 de la Constituci�n Pol�tica y 8˚ transitorio de su t�tulo transitorio (adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017), y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

 

18.             Reglas de reparto. La Corte Constitucional ha establecido que las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, no definen reglas de competencia, sino simplemente pautas de reparto de las acciones de tutela. Por ello, las autoridades judiciales no pueden usar las reglas contenidas en estos decretos para declarar su falta de competencia[30], sino que deben tramitar la acci�n o decidir la impugnaci�n seg�n el caso presentado[31]. Es m�s, el par�grafo 2 del art�culo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que las reglas de reparto contenidas en dicha norma no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia.

 

19.             Adicionalmente, esta Corporaci�n ha se�alado tambi�n que en los casos en los que se presenta una indebida aplicaci�n o interpretaci�n de las reglas de reparto, el juez de tutela no tiene autorizaci�n para declararse incompetente o declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia[32], debido a que una decisi�n en tal sentido resultar�a �contraria a la finalidad de la acci�n de tutela y a los principios de garant�a efectiva de los derechos fundamentales como la primac�a de los derechos inalienables de las personas, la informalidad y sumariedad de la tutela y la celeridad del tr�mite de la acci�n constitucional�[33].

 

20.             De esta manera, teniendo en cuenta que los preceptos de reparto no pueden servir de fundamento para que los jueces se aparten del conocimiento de las acciones de tutela, esta Corporaci�n ha precisado que cuando se suscite un conflicto por este motivo, el expediente ser� remitido a la autoridad a quien se reparti� en primer lugar, con el fin de que la resuelva inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales[34].

 

21.             Reglas aplicables a la tutela masiva. El Decreto 1834 de 2015[35] establece las reglas de reparto para las acciones de tutela que responden al fen�meno de la tutela masiva. Este se trata de aquellas acciones en las que existe uniformidad entre los casos y que son presentadas, bien sea de manera masiva, es decir en un solo momento, o con posterioridad a otra solicitud de amparo. La Corte Constitucional ha reiterado que estas reglas de reparto tienen por finalidad evitar que, frente a casos id�nticos, se produzcan efectos o consecuencias diferentes. As�, ante una presentaci�n masiva de acciones de tutela �(�) que persigan la protecci�n de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acci�n u omisi�n de una autoridad p�blica o de un particular (�)�[36], las oficinas de reparto, en principio, son las encargadas de realizar la remisi�n y acumulaci�n de los expedientes a la primera autoridad que avoc� conocimiento[37].

 

22.             El Decreto 1834 de 2015 dispuso que en el evento en que las oficinas de apoyo judicial carezcan de informaci�n suficiente para el reparto y la acumulaci�n correspondiente, la autoridad p�blica o el particular accionado tienen el deber de informar al juez competente la existencia de acciones de tutela que se hubieren interpuesto en su contra por la misma acci�n u omisi�n, indicando el despacho que avoc� conocimiento en primer lugar[38].

 

23.             Carga argumentativa. La autoridad judicial que pretende apartarse del conocimiento de una acci�n con fundamento en la regla de reparto para la tutela masiva, debe demostrar el cumplimiento de los presupuestos indicados para dar aplicaci�n a la regla de reparto en comento. Esto �(�) implica se�alar con �rigor demostrativo y coherencia� el cumplimiento de los presupuestos que integran la triple identidad (�)�[39]. En caso de que no se cuente con los elementos suficientes para satisfacer la carga argumentativa que acredite la existencia de la triple identidad, se deber� dar aplicaci�n de la regla de competencia del factor territorial a prevenci�n y continuar con el tr�mite de tutela, dando prevalencia a los principios de celeridad, eficacia y sumariedad que rigen el procedimiento de esta acci�n constitucional. En estos t�rminos, la aplicaci�n del Decreto 1834 de 2015, por fuera de los supuestos normativos de identidad, conducir�a a la desnaturalizaci�n de la regla de competencia a prevenci�n, cuya preservaci�n les compete a todos los jueces de tutela[40].

 

24.             La Sala Plena de esta Corporaci�n ha precisado que la autoridad judicial que considere aplicable la regla de reparto en cuesti�n podr�, de manera oficiosa, enviar el expediente al despacho que hubiere conocido por primera vez el mismo asunto siempre que, de manera previa, constate la existencia de identidad de: (i) sujeto pasivo; (ii) causa; y, (iii) objeto; entre el asunto primigenio y el recurso de amparo que lleg� a su conocimiento. La Corte Constitucional ha desarrollado el contenido de cada uno de estos requisitos y ha fijado pautas para determinar su existencia. Al respecto, ha manifestado:

(i)               Identidad de objeto[41]. Existe identidad de objeto cuando las acciones de tutela que pretenden ser acumuladas presentan uniformidad en sus pretensiones, entendidas estas como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta vulneraci�n o amenaza de los derechos invocados.

 

(ii)             Identidad de causa[42]. Su acaecimiento ocurre cuando las acciones de amparo que pretenden ser acumuladas se fundamentan en los mismos hechos o presupuestos f�cticos, entendidos desde una perspectiva amplia. Estas son las razones que se invocan para soportar la solicitud. Adicionalmente, se ha indicado que la causa se vincula con las actuaciones o circunstancias que motivan o impulsan su presentaci�n y cuya ocurrencia debe estar comprendida por el supuesto de hecho -en sentido amplio- de una norma de derecho fundamental[43].

 

(iii)          Identidad de sujetos pasivos. La confluencia del sujeto pasivo se presenta cuando el escrito de tutela se dirige a controvertir la actuaci�n del mismo accionado[44].

 

25.             En el evento en que se constate la existencia de identidad de los anteriores presupuestos entre el asunto primigenio y la reciente solicitud de amparo, lo que procede es remitir el expediente al despacho que hubiere conocido por primera vez el mismo asunto.

 

26.             Como punto final, es necesario precisar que, al tratarse de reglas de reparto, los conflictos suscitados por la acumulaci�n de tutelas masivas son, por regla general, aparentes y no permiten que un juez constitucional se aparte del conocimiento de una acci�n de tutela[45].

 

III.           CASO CONCRETO

 

27.             La Sala Plena constata que en el presente asunto se configur� un conflicto aparente de competencia. La controversia no se origin� en la aplicaci�n de los factores territorial, subjetivo o funcional, sino en la interpretaci�n de las reglas de reparto previstas para las acciones de tutela masivas. En efecto, el Juzgado 027 de Familia de Bogot� remiti� tres veces el expediente de la referencia, para que fuera acumulado con otros expedientes, as�: (i) mediante Auto del 23 de junio de 2026[46], remiti� la acci�n de tutela al Juzgado 002 de Familia de Bogot�, para que se acumulara con la acci�n identificada con el radicado n.˚ 11001311000220260042100; (ii) con el Auto del 30 de junio de 2026[47], envi� el expediente al Juzgado 035 Civil del Circuito de Bogot�, para �la acumulaci�n del tr�mite al radicado 202600328�[48]; y, (iii) por medio del Auto del 6 de julio de 2026[49], se remiti� la acci�n de tutela al Juzgado 032 Administrativo del Circuito de Bogot� -Secci�n Tercera-, para que se acumulara con el expediente n˚. 11001333603220260020300.

 

28.             En ninguno de los autos antes referenciados, el Juzgado 027 de Familia de Bogot� expuso, siquiera superficialmente, argumentos que soportaran el cumplimiento de la identidad de sujetos pasivos, causa y objeto entre los expedientes que consideraba se deb�an acumular.

 

29.             A partir del anterior recuento, la Sala Plena considera que el Juzgado 027 de Familia de Bogot� no realiz� un estudio pormenorizado de los presupuestos de identidad de sujeto, objeto y causa entre la tutela presentada por la se�ora Sinai Milagros Medina Faria contra Migraci�n Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y alguno de los asuntos con los cuales pretend�a que se acumulara. La carga argumentativa exigida para remitir un caso con fundamento en la regla de reparto de la tutela masiva no se satisfac�a �nicamente con una remisi�n se�alando art�culos del Decreto 1834 de 2015 o respuestas de otra autoridad judicial. De esta manera, la Corte considera que el Juzgado 027 de Familia de Bogot�, ante la falta de certeza de la triple identidad para que opere el fen�meno de la tutela masiva, debi� continuar con el tr�mite de tutela iniciado por la se�ora Sinai Milagros Medina Faria, sin generar un conflicto aparente de competencia a partir de reglas de reparto y dando prevalencia a los principios de celeridad y eficacia que rigen el tr�mite de dicha acci�n constitucional.

 

30.             En suma, como en este caso no se cuenta con los elementos suficientes para satisfacer la carga argumentativa que acredite la existencia de la triple identidad, se dar� aplicaci�n de la regla de competencia del factor territorial a prevenci�n. En consecuencia, la Sala Plena encuentra que el Juzgado 027 de Familia de Bogot� es la autoridad judicial competente para conocer de la acci�n de tutela presentada por la se�ora Sinai Milagros Medina Faria contra Migraci�n Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por consiguiente, esta Corporaci�n dejar� sin efectos el Auto del 6 de julio de 2026 y remitir� el expediente ICC-5527 a dicha autoridad judicial para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n de fondo que corresponda.

 

31.             La Sala Plena le advertir� al Juzgado 027 de Familia de Bogot� que, en lo sucesivo, se abstenga de evadir el conocimiento de las acciones de tutela con fundamento en la aplicaci�n del Decreto 1834 de 2015, por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo.

 

32.             Sin perjuicio de lo anterior, la Sala Plena precisa que los expedientes n˚. 11001333603220260020300 a cargo del Juzgado 032 Administrativo del Circuito de Bogot� -Secci�n Tercera-, y el n˚. 1001311002720260046400, de conocimiento del Juzgado 027 de Familia de Bogot�, no comparten identidad de objeto. Por una parte, en el primer expediente se pretend�a, entre otras, que se dejara sin efectos la decisi�n de inadmisi�n sobre la solicitud de visa tipo R y que se ordenara emitir una nueva decisi�n al respecto. Frente al segundo expediente, la se�ora Sinai Milagros Medina Faria solicit�, entre otras, se ordene a la Canciller�a de Colombia que admita y estudie de fondo sus solicitudes de visa, tomando como fecha de inicio la fecha que consta en el certificado del RUMV y que Migraci�n Colombia y la Canciller�a de Colombia dise�en e implementen un protocolo o circular interna que establezca expresamente la validez del Registro �nico de Migrantes Venezolanos (RUMV) como documento v�lido para el c�mputo del per�odo de permanencia exigido para la visa de residente.

 

IV.            DECISI�N

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional:

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 6 de julio de 2026, dictada por el Juzgado 027 de Familia de Bogot�, dentro del tr�mite de la acci�n de tutela de la referencia.

 

SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5527 al Juzgado 027 de Familia de Bogot�, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.

 

TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 027 de Familia de Bogot� que, en lo sucesivo, se abstenga de evadir el conocimiento de las acciones de tutela con fundamento en la aplicaci�n del Decreto 1834 de 2015, por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo.

 

CUARTO. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la accionante, a los accionados, al Juzgado 027 de Familia de Bogot� y al Juzgado 032 Administrativo del Circuito de Bogot� -Secci�n Tercera-.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente ICC-5527. Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �003_003EscritoTutela.pdf�. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital ICC-5527, a menos que se diga expresamente lo contrario.

[2] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �005_005ActaReparto.pdf�.

[3] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �008_008AutoAdmite.pdf�.

[4] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �010_010RespuestaMigraci�n.pdf�.

[5] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �012_012AutoOrdenaRemitir.pdf�

[6] La autoridad judicial no expuso ning�n argumento por medio del cual referenciara el cumplimiento o no de la identidad de sujeto pasivo, causa y objeto.

[7] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �016_016AutoNoAvocaConocimiento.pdf�

[8] Ibidem.

[9] La autoridad judicial no expuso ning�n argumento por medio del cual referenciara el cumplimiento o no de la identidad de sujeto pasivo, causa y objeto.

[10] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �018_017AutoOrdenaRemitir.pdf�

[11] Ibidem. La autoridad judicial no expuso ning�n argumento por medio del cual referenciara el cumplimiento o no de la identidad de sujeto pasivo, causa y objeto.

[12] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �021_020Juzgado35RechazaAcumulacionTutela.pdf�.

[13] Ibidem.

[14] Ibidem. Para soportar su dicho, cit�, entre otros, los autos 1719 de 2022, 1697 de 2023 y 1220 de 2024 de la Corte Constitucional.

[15] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �021_020Juzgado35RechazaAcumulacionTutela.pdf�.

[16] Ibidem.

[17] Ibidem.

[18] Ibidem.

[19] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �022_021AutoOrdenaRemitir.pdf�.

[20] Ibidem.

[21] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �2026-203 TUTELA masiva se remite corte.pdf�.

[22] Ibidem.

[23] Ibidem.

[24] Carpeta: �1. Correo envio ICC 5527�. Documento digital: �Correo envio ICC 5527.pdf�.

[25] Auto 550 de 2018. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha reiterado que la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela debe determinarse de conformidad con lo previsto por los art�culos 16, 17, 18, 37 y 41 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci�n de Justicia.

[26] Ibidem.

[27] Son competentes �a prevenci�n� los jueces con jurisdicci�n en el lugar donde ocurri� la violaci�n o amenaza, o donde se producen sus efectos. Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez.

[28] Se aplica a casos de acciones de tutela contra los medios de comunicaci�n y contra las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz. Ver el art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017).

[29] �nicamente pueden conocer de una impugnaci�n de una sentencia de tutela las autoridades judiciales que sean los "superiores jer�rquicos correspondientes" seg�n la jurisprudencia. Ver, entre otros, el Auto 655 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera.

[30] Ver, entre otros, los Autos 332 de 2017 y 242 de 2019 de la Corte Constitucional.

[31] Corte Constitucional, Auto 124 de 2009.

[32] Ver, entre otros, Auto 550 de 2018 y Auto A426 de 2024 de la Corte Constitucional.

[33] Ver, entre otros, los Autos 604 de 2019, 405 de 2018, 173 de 2017 y 1997 de 2023 de la Corte Constitucional.

[34] Ver, entre otros, los autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020 de la Corte Constitucional.

[35] Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto �nico Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.

[36] Art�culo 2.2.3.1.3.1. Decreto 1834 de 2015.

[37] Corte Constitucional. Auto 170 de 2016. M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez.

[38] Inciso 3 del art�culo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015.

[39] Corte Constitucional Auto 187 de 2020. Ver tambi�n los autos 211, 212 y 224 de 2020. En estos autos, La Sala Plena de la Corte Constitucional fij� pautas dirigidas a determinar el alcance de los elementos que componen la triple identidad del reparto de acciones de tutela masiva.

[40] Corte Constitucional. Auto 172 de 2016. �En caso de aplicarse incorrecta o indebidamente el Decreto 1834 de 2015, se presentar�a una infracci�n al Decreto 2591 de 1991, en lo que concierne a la preservaci�n de la regla a prevenci�n, m�s no un conflicto de competencia, en el entendido que la primera de las normas en cita introduce exclusivamente una pauta de reparto.

El juez al que se le remita un proceso que no re�na las caracter�sticas del Decreto 1834 de 2015 deber� retornarlo a la autoridad que le fue inicialmente asignado, seg�n los criterios de competencia del Decreto 2591 de 1991 y las reglas de reparto consagradas en el Decreto 1382 de 2000, explicando las razones por las cuales no se presenta la triple identidad que sustenta su aplicaci�n (�)� (se excluye la numeraci�n interna).

[41] En el Auto 212 de 2020, se precis� que la identidad de objeto corresponde a �(i) �el verdadero contenido iusfundamental�, (ii) que �esencialmente se vulnera o amenaza� respecto de los derechos fundamentales que se reclaman. Su identidad se predica de �una misma pretensi�n� o �mismo y �nico inter�s� que conlleve al planteamiento de (iii) �un mismo problema jur�dico� en las acciones constitucionales que se pretendan acumular en aplicaci�n de la norma de reparto de tutela masiva�.

[42] En el Auto 212 de 2020, se precis� que la identidad de causa corresponde a �(i) la �identidad de hechos (acciones u omisiones)� y/o (ii) la uniformidad en los supuestos f�cticos, (iii) que lleve como resultado a que �carezca de relevancia la naturaleza o las condiciones del accionante�.

[43] Corte Constitucional, Auto 212 de 2020.

[44] Corte Constitucional, Autos 211 de 2020, 212 de 2020 y 224 de 2020. Ver tambi�n Auto 1566 de 2024.

[45] Corte Constitucional, Autos 1697 de 2023 y 1821 de 2024.

[46] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �012_012AutoOrdenaRemitir.pdf�

[47] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �018_017AutoOrdenaRemitir.pdf�

[48] Ibidem.

[49] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �022_021AutoOrdenaRemitir.pdf�.